Análisis de la Sentencia TC/0014/12 del Tribunal Constitucional Dominicano (1 de 3)

El pasado 23 de mayo de 2012, el Tribunal Constitucional Dominicano (el “TC”) emitió su sentencia No. TC/0014/12 (la “Sentencia”) sobre el Control Preventivo de Constitucionalidad del “Convenio entre la República Dominicana y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta” y su Protocolo, ambos de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil once (2011) (en lo adelante, el “Convenio”). El pleno del TC encontró que el Convenio es consistente con la Constitución Dominicana. Sin embargo, dos magistrados, Katia Miguelina Jiménez e Idelfonso Reyes, emitieron un voto disidente conjunto, detallando las razones por las que consideran que el Convenio es inconstitucional, tanto formal como materialmente.

Esta sentencia es importante por varios aspectos. En primer lugar, es una de las primeras interpretaciones de la Constitución Económica que el TC emite. En segundo lugar, contiene una visión privilegiada de las tendencias ideológicas que interactúan en el seno del TC. La sentencia representa un umbral hacia los detalles del razonamiento jurídico y económico de algunos jueces del tribunal. En tercer lugar, en la disidencia conjunta se manifiesta el deseo de realizar un análisis económico como elemento para cuantificar el impacto fiscal del Convenio para la República Dominicana. Esto en sí mismo, constituye una novedosa tendencia jurisdiccional de partir del análisis jurídico tradicional e incorporar otros métodos contemporáneos (como el análisis económico del derecho) para analizar el impacto de las normas propuestas.

A continuación, presentaremos nuestro análisis de los principales puntos de la referida sentencia. Ponemos énfasis (1) en su importancia como una de las primera interpretaciones de la Constitución Económica que realiza el TC. Asimismo, (2) examinamos el razonamiento del pleno para considerar el Convenio conforme con la Constitución. Finalmente, (3) valoramos la importancia del voto disidente conjunto de los magistrados Katia M. Jiménez e Idelfonso Reyes y el análisis económico que proponían que el tribunal realizara.

1. El Convenio y La Constitución Económica.

El Convenio tiene por objeto prevenir la doble tributación y la evasión fiscal entre República Dominicana y España. Los tratados para prevención de la doble tributación buscan reducir el riesgo de que las rentas de una misma actividad económica sea gravada por dos países distintos. Como cualquier tratado internacional (sobre todo los de naturaleza económica) constituyen una limitación o renuncia a la soberanía estatal.

El Convenio busca robustecer las relaciones diplomáticas comerciales y económicas entre ambos Estados. A la vez, sirve de soporte para el Acuerdo para la Protección y Promoción Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República Dominicana, firmado en Santo Domingo el 16 de marzo de 1995 (en lo adelante, el “TBI España-RD”). Un convenio para prevenir la doble tributación parecería un complemento perfecto para los tratados de inversión porque el objetivo principal de cualquier inversión extranjera es obtener beneficios y poder repatriarlos al Estado de origen del inversionista (Sornarajah, 2010). Sin embargo, algunos estudios empíricos cuestionan la efectividad de este tipo de tratados para lograr mayores niveles de IED. (ver por ejemplo, Barthel et al., 2009). En el Voto Disidente, dos magistrados del TC asumen esta postura crítica según comentaremos más adelante.

Vale resaltar que España ha sido muy activa en implementar este tipo de convenios. Como bien señalan algunos miembros del TC en el Voto Disidente, España cuenta con un sistema impositivo universal “o sea, que persiguen la renta tanto internamente, como en cualquier otro país donde se genere beneficios, lo que no ocurre con la República Dominicana, país en el que la materia impositiva se rige por el principio de la territorialidad”. Al 25 de Mayo de 2012, España ha rubricado 94 convenios de doble tributación, de los cuales 85 se encontraban en vigor (entre los que estaban en trámite, se encuentra el Convenio con RD) .

España está dentro de los principales socios comerciales de la República Dominicana. Según la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Santo Domingo, hacia 2010, España estaba entre los primeros 10 socios comerciales de RD (ICEX, 2010), principalmente detrás de los EEUU y de nuestros suplidores de hidrocarburos. Asimismo, según los estudios sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en la República Dominicana publicados por el CEI-RD (2007), para el 2007, España era el segundo principal país de origen de la inversión extranjera directa (“IED”) en RD. Para entonces contaba con una participación de 15.21% del flujo total de IED recibida por la República Dominicana, equivalente a US 258.3 millones (CEI-RD, 2007).

Asimismo, en el plano de las relaciones económicas y sociales, España ha suscrito un Convenio de Seguridad Social con la República Dominicana (en vigor desde el 1ero de Julio de 2006). Este convenio beneficia enormemente a los trabajadores migrantes de ambos países, ayudándoles a preservar sus derechos de cotizar y recibir cobertura de seguridad social.

Como está relacionado con la soberanía fiscal, el análisis de constitucionalidad del Convenio interpreta la Constitución Económica. Desde 1913, científicos sociales como Charles A. Beard interpretaban las constituciones como manifestaciones de poderes económicos y atendiendo a sus efectos en la actividad comercial. En la más reciente edición de su Manual de Derecho Constitucional, el constitucionalista dominicano Eduardo Jorge (2012. Págs.. 649 y ss.) realiza un detallado recuento histórico del concepto de Constitución Económica. Refiriéndose a esta, el doctrinario Omar Victoria Contreras (2012) añade que a “partir del conjunto de artículos que conforman el régimen económico constitucional, el Estado es visto y tratado desde las diferentes vertientes en las que éste influye y participa en el ámbito económico nacional”.

La Política Fiscal y la Política Monetaria son los dos pilares de la Política Económica de un Estado . Por lo tanto, la actividad financiera del Estado dominicano, incluyendo su política fiscal, es una parte fundamental de la Constitución Económica. Sin embargo, la política fiscal no es la única disposición de la Constitución Económica que la Sentencia trata, como veremos en el análisis del fondo que realizó el pleno del TC.

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