La Autonomía del Banco Central, la Ley de Salarios y la Estabilidad de Precios.
El proyecto de Ley de Regulación del Salario de los Servidores Estatales (el “Anteproyecto de Ley de Salarios”) tiene a muchos funcionarios actuales y prospectivos algo nerviosos. La principal polémica se ha desatado en el frente de algunas entidades descentralizadas e independientes. Las discusiones mediáticas se han enfocado en las entidades que conforman la Administración Monetaria y Financiera (“AMF”) y la Dirección General de Aduanas. Algunos gremios, como la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA), se pronunciaron a favor de que se mantenga la autonomía presupuestaria del Banco Central, eximiendo a sus funcionarios del techo salarial que busca establecer el Anteproyecto[1].
Si bien es cierto que el argumento de la autonomía presupuestaria es sumamente válido, expone el flanco débil de la independencia que se ha forjado para el Banco Central de la República Dominicana[2]. Con un mandato constitucional de estabilidad de precios (luchar contra la inflación[3]), estamos expuestos a funcionarios que discrecionalmente podrían aumentarse el salario y las pensiones. Mientras el resto de la población sufre los estragos inflacionarios que corroen su poder adquisitivo, los funcionarios que deben “luchar contra la inflación” se blindarían de sus efectos. Esto es una fuente de riesgo moral que permitiría que los guardianes de la estabilidad de precios se premien, independientemente de la calidad del trabajo que realizan. ¿Qué incentivo quedaría para hacer correctamente su trabajo? ¿Qué contrapeso institucional efectivo se establece para la rendición de cuentas del Banco Central? (por favor no me diga dizque “el Congreso Nacional” o el “Poder Ejecutivo”).
Esta problemática revela una debilidad en la arquitectura institucional del Banco Central. Si queremos formar un Banco Central y una AMF verdaderamente independientes, se deben también respaldar con mecanismos de rendición de cuentas efectivos. En las palabras de la profesora de Derecho Financiero, Dra. Rosa M. Lastra, se debe perseguir una “independencia responsable”[4] (Accountable Independence, en inglés). Una independencia irresponsable existe cuando el Banco Central y sus funcionarios no rinden cuentas de sus actuaciones en el ámbito salarial-presupuestario ni publican métricas preestablecidas de rendimiento. En algunos países, como Nueva Zelanda, los funcionarios del Banco Central reciben remuneraciones similares a las de los ejecutivos corporativos: en base a parámetros preestablecidos y resultados obtenidos (conocido como “perfomance based salary”). En nuestro país, se premiarían independientemente de que las metas de inflación y/o crecimiento económico (que ellos mismos han fijado y están encargados de medir) se alcancen o no. Los funcionarios del BC tendrían sus salarios indexados y fijados desconcentradamente con pocos o ningunos controles efectivos.
Esta reflexión no es una crítica institucional al Banco Central, sus funcionarios y técnicos. Conozco muchos funcionarios y técnicos bancentralianos que están sumamente capacitados y que cumplen con honor su objetivo. Tampoco la publico con ánimo de contender públicamente con las posturas fundamentadas emitidas por prestigiosos académicos como Eduardo Jorge Prats y Ricardo Rojas León. Más bien es un llamado a enfrentar lo que entiendo son las debilidades institucionales que pueden producir mayores inconvenientes en el futuro.
Entiendo y apoyo que los técnicos encargados de la política monetaria y la estabilidad de precios cuenten con paquetes de remuneración competitivos y dignos conforme a su trabajo. Esto es necesario para atraer y mantener talento humano capacitado y de alto nivel. También apoyo que el BC mantenga su autonomía constitucional (incluyendo la presupuestaria). No obstante, resultaría deseable que se construyan los contrapesos adecuados para evitar la excesiva escisión de poder en manos de un BC con potencial de ser irresponsablemente independiente. Como reza el adagio de Lord Acton, “el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente”.
[1] Cabe resaltar que el Anteproyecto cuenta con su fundamento constitucional en el Artículo 144 de la Constitución Dominicana, que establece que: “La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio”.
[2] La Constitución Dominicana de 2010 establece en su artículo 225 que el Banco Central cuenta con “autonomía funcional, presupuestaria y administrativa”.
[3] Artículo 228 de la Constitución Dominicana de 2010.
[4] Lastra, Rosa M., “Legal Foundations of International Monetary Stability”, Oxford University Press, 2006.; Lastra, Rosa M., “Central Banking and Banking Regulation”, LSE Financial Markets Group, 1996.