El Congreso Nacional discute una modificación a la Ley No. 87-01 que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social (la “Ley de Seguridad Social”). Este breve artículo de opinión se aparta de los controles de precios (fijación de comisiones), para analizar algunas medidas pro-competitivas que se podrían promover con la finalidad de aumentar los niveles de competencia en el sector de las AFP en la República Dominicana. Proponemos varias medidas y un “nudge”.
1. Afiliaciones pegajosas. La primera medida es modificar la Ley de Seguridad Social para incentivar el derecho de libre elección y de traspaso que tienen los afiliados y cotizantes entre administradoras de fondos de pensiones (AFP). El artículo 4 de la Ley de Seguridad Social establece que: “A partir del primer año de entrar en vigencia esta ley, los afiliados tendrán derecho a cambiar de Administradora de Fondos de Pensiones una vez por año, con el sólo requisito de un preaviso de 30 días de acuerdo a las normas complementarias. Luego de trasladarse a otra AFP deberá cotizar por lo menos durante seis meses para tener derecho a otro cambio. Empero, podrán hacerlo en cualquier momento si la AFP modifica el costo de administración de los servicios”.
La estadística previsional revela que el número de afiliados y cotizantes ha aumentado de forma estable durante la última década. Los afiliados son las personas registradas en el sistema, mientras que los cotizantes son aquellos que aportan activamente. Entre Septiembre de 2003 y Noviembre de 2013, el número de cotizantes fue en promedio, la mitad de los afiliados del sistema. Como se aprecia en la Gráfica 1, el número de afiliados marca una tendencia alcista casi constante (lineal). Existe una fuerte correlación positiva (0.977) entre número de cotizantes y número de afiliados durante el período referido.
La estadística previsional sobre traspasos netos revela algunos datos interesantes. En total, las AFP de capital privado (Romana, Scotia Crecer, Siembra y Popular) fueron perdedoras netas de afiliados entre Julio de 2004 y Noviembre de 2013. Mientras que AFP Reservas y el plan de pensiones del Instituto Nacional del Bienestar Magisterial (INABIMA) fueron los grandes ganadores netos de traspasos del referido período. Es decir, muchas personas se traspasaron hacia la AFP Reservas y al plan de pensiones del INABIMA. La Gráfica 2 resume los datos.
Sin embargo, mes por mes no existe una alta cantidad de traspasos. Esto puede sugerir que las afiliaciones previsionales son “pegajosas” y las personas regularmente no andan cambiando de AFP como cambian de banco o de prestadora de servicios telefónicos. Esta baja movilidad puede ser producto de la desinformación de los cotizantes/afiliados (entre otros factores).
Actualmente, los afiliados sólo pueden cambiar de AFP una vez cada seis meses (dos veces por año). Concientizar sobre el derecho de traspaso y eliminar esta restricción podría elevar la movilidad de afiliados entre AFP, creando mayor competencia por captar afiliados de competidores. La SIPEN y la DIDA pueden complementar esta medida brindando más información comparativa al público respecto del cobro de comisión y la rentabilidad de cada AFP. Esto eventualmente podría estimular la competencia basada en la reducción de las comisiones. El derecho de traspaso podría permitirse hasta una vez por trimestre (hasta cuatro veces por año, o el doble de lo que existe actualmente). Esto porque permitirlo irrestrictamente podría crear problemas de gestión financiera para las AFP.
2. Un empujoncito contra las afiliaciones automáticas. La teoría de los nudges ha sido ampliamente referida en la Psicología y la Economía Conductual. En años recientes, los nudges han alcanzado mayor difusión luego de la publicación del libro titulado: “Nudge: Improving decisions about health, wealth and happiness” del economista Richard Thaler y el jurista Cass Sunstein. Un “nudge” o empujoncito, según los referidos autores es “cualquier aspecto de la arquitectura de las decisiones que altera el comportamiento de las personas de una manera predecible sin prohibir cualquier opción o significativamente cambiando sus incentivos económicos”. Es decir, consiste en presentar las alternativas de elección de una manera que permita a las personas tomar mejores decisiones.
Un nudge podría ser útil para variar la forma como los cotizantes se afilian a una AFP cuando no lo deciden expresamente al iniciar un trabajo. Actualmente, el Reglamento de Pensiones establece en el párrafo de su artículo 63 que: “Los trabajadores que con posterioridad a este primer plazo de noventa (90) días inicien una relación de subordinación laboral, deberán elegir la AFP de su elección dentro del mes de su contratación. En caso de que este trabajador no lo hiciera, al término de dicho plazo, se considerará que el trabajador autoriza tácitamente al empleador a afiliarlo en aquella AFP en la que se encuentren afiliados el mayor número de sus trabajadores en relación de dependencia. Esta afiliación la efectuará la EPBD, actuando como mandataria del empleador en el plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir del primer mes de su contratación.”. (la EPBD se refiere a UNIPAGO).
Esto significa que los trabajadores que inician un trabajo tienen un plazo de 30 días para ejercer su derecho de afiliación o inclusión (Artículo 4 de la Ley), y en caso de no ejercerlo, aplica una afiliación automática en la AFP donde la mayoría de los empleados cotizan. Esta disposición podría influenciar las decisiones de los afiliados (llamado “default effect” por la literatura científica) que hace que los trabajadores sean menos proactivos al momento de ejercer su derecho de afiliación, relegando su afiliación a la EPBD. La referida disposición es un ejemplo de lo que Thaler, Sunstein et al. (2010) Llaman “arquitectura de la elección”. En este sentido, los legisladores deben analizar mejor la arquitectura del marco actual de elección que tienen los afiliados para eliminar la afiliación por arrastre y motivar que elijan conscientemente la AFP donde desean cotizar.
3. LIMITAR LA CONCENTRACIÓN. La legislación de defensa de la competencia dominicana presenta muchas debilidades administrativas y estructurales. PROCOMPETENCIA todavía no cuenta con un Director Ejecutivo. La implementación de la normativa de la Ley No. 42-08 también ha tomado tiempo en desarrollarse. Sin embargo, en nuestro país no existe un procedimiento de análisis de competencia en los casos de integración horizontal (fusiones y adquisiciones) de empresas de sectores regulados. Esto incide directamente sobre la estructura de mercado. En los últimos años, los niveles de concentración de algunos mercados ha aumentado considerablemente en la República Dominicana. La concentración y el poder de mercado excesivo podrían tener consecuencias negativas sobre el bienestar total.
El mercado de pensiones no ha estado ajeno a estas vicisitudes. Hoy día, operan cinco de las nueve AFP que iniciaron a comercializar bajo el sistema dominicano de seguridad social. Los niveles de concentración han aumentado, consolidando una estructura de mercado oligopólica.
Entiendo que que se debe eliminar el tema del default para fomentar la libertad de elección, además, porque los empleadores suelen utilizarlo para violar ese derecho registrando en una AFP que no es la que quiere el trabajador. Así se induciría a que el trabajador tenga que conocer sobre su plan pensional.
Dan Ariely tiene un ejemplo bueno con el tema de la donación de órganos en ese aspecto.
Si, buen punto. El ej. De Ariely es bueno.