El párrafo del Artículo 219 de la Constitución dominicana establece que:
“Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, podrá tomar las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia”.
Lo interesante de esta cláusula es primero, su redacción condicional (“Cuando el Estado enajene su participación (…)”. Luego, el hecho de que parecería ofrecer la democratización accionaria únicamente> “a sus trabajadores (¿de la empresa, del Estado?), a las organizaciones solidarias y de trabajadores (…)”.
¿Por qué no se hizo cuando se vendió la participación accionaria de REFIDOMSA a PDVSA?