Inclusión financiera: comparación constitucional entre Italia y la República Dominicana (2/2)

II. Análisis Comparativo.

“El Estado reconoce la contribución de los populares iniciativas de desarrollo económico en el país, promueve las condiciones para la integración del sector informal en la economía nacional, estimula y protege el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, empresas familiares y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, lo que crea las condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación adecuada. “

Art. 222, Constitución de la República Dominicana (2010)

El italiano (1948) y las Constituciones dominicanas (2010) tienen una “brecha de promulgación” de unos 62 años. No obstante, la Constitución Económica italiano tiene muchas declaraciones progresistas dentro de su contenido. El Título 3 de la Parte I de la Constitución italiana (en adelante, “CI”) está enteramente dedicado a los derechos y deberes fundamentales que tienen los ciudadanos en sus relaciones económicas (Rapporti economici). El artículo 47 de la CI afirma que la República Italiana “alienta y protegerá el ahorro en todas sus formas“. Esto puede ser interpretado como una declaración de la importancia de la bancarización y del acceso a los depósitos bancarios y al sistema general de pagos.

El citado artículo 47 de la CI también afirma que la República (italiana): “regula, coordina y supervisa la operación de crédito“. Esto reflejaría una fuerte inclinación por la inclusión activa financiera y el acceso a los préstamos.

Por último, el párrafo segundo del artículo 47 establece que la “República (italiana) promueve … la participación directa e indirecta en las principales empresas nacionales a través del uso de ahorro privado“. Esto implica el tercer aspecto de la inclusión financiera que hemos destacado en la sección anterior. Su importancia es a menudo descuidada en otros sistemas. Se trata de una habilitación constitucional de los ciudadanos a invertir (directa o indirectamente)  en el patrimonio o el capital social de sus entidades de intermediación financiera nacionales. Esto simboliza la democratización de la propiedad, que es muy diferente de las ayudas estatales y los salvamentos en tiempos de crisis.

Si bien la Constitución Dominicana (“CRD”) es más reciente (2010), no contiene  excactamente esta última cláusula que conceda acceso de los ciudadanos a la propiedad del capital social dentro de las entidades de intermediación financieras de carácter accionario. El párrafo único del Artículo 219 si establece que: “Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, podrá tomar las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia“.

Además, el artículo 222 de la CRD (citado al principio de esta sección) contiene declaraciones expresas sobre la importancia del ahorro, la asignación de créditos y asistencia técnica (educación financiera) para el empoderamiento económico de sus ciudadanos.

A modo de conclusión, podemos apreciar que tanto la Constitución Dominicana como la Constitución Italiana tienen disposiciones relativas a la inclusión financiera. Ambas constituciones parecen priorizar el ahorro (la inclusión financiera pasiva) y la asignación de crédito (inclusión financiera activa).

No obstante, la Constitución italiana incluye el elemento importante de acceso a la participación dentro del capital social de las empresas nacionales. Esto podría ser interpretado como la posibilidad y el empoderamiento de los ciudadanos a adquirir acciones dentro de las entidades de intermediación financiera (de naturaleza “societaria o accionaria”) como una forma de inversión y ahorro. La Constitución dominicana incluye un tipo similar de disposición, pero sólo aplica: (a) de manera preferente a los trabajadores (de la empresa) y a las organizaciones solidarias y de trabajadores: y (b) cuando el Estado decide enajenar su participación accionaria.

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