“La República estimulará y protegerá el ahorro en todas sus formas, regula, coordina y controla la operación del crédito. (La República) Promueve el acceso del ahorro para la vivienda propia, la propiedad agraria y la inversión directa e indirecta en el capital de los grandes complejos productivos del país.”[1] (énfasis añadido)
El objetivo de este breve ensayo es comparar sucintamente las cláusulas de inclusión financiera en la Constitución Dominicana y la Constitución Italiana. Empleamos lo que se denomina un análisis micro-comparativo funcional, con el fin de sopesar el artículo 47 de la Constitución italiana (1948) con el artículo 222 de la Constitución Dominicana (2010). Nuestro enfoque trata principalmente el acceso a los servicios bancarios. Distinguimos entre tres tipos de inclusión bancaria: 1) inclusión pasiva, 2) la inclusión activa, y 3) el acceso a la participación en el capital de las entidades de intermediación financiera.
- Inclusión Financiera.
La inclusión financiera se ha convertido en uno de los temas principales de la política bancaria hoy (Centro para el Desarrollo Mundial, 2009 y Omar Victoria, Constitución Comentada de FINJUS 2012). Se trata de la eliminación de las barreras que impiden que las personas y las empresas tengan acceso a los servicios financieros (ONU, 2006). Estas barreras pueden ser de carácter social (cultural), de naturaleza jurídica, económica o geográfica (Ruiz, 2007). Podemos dividir la inclusión financiera bancaria en tres aspectos principales: 1) el acceso a los depósitos (inclusión pasiva); 2) acceso al crédito (inclusión activa); y 3) el acceso a la participación en el capital de las entidades de intermediación financiera. En el pasado, ya había enfocado este tema a la luz de la propuesta de Reglamento de Subagentes Bancarios (Ver: http://www.acento.com.do/index.php/blog/6370/78/Mas-bancos-que-bancas.html)
A. El acceso a los depósitos. Es la inclusión bancaria pasiva, también comúnmente llamada bancarización. Implica la posibilidad de abrir una cuenta bancaria. Es la puerta de entrada tanto para el ahorro como al sistema de pagos. También es esencial para obtener un préstamo bancario. Muchas personas en los países en desarrollo están excluidos de esta posibilidad debido a las barreras sociales, legales, económicas o geográficas. En inglés, la ONU (2006) le llama a esto estar “unbanked”, algo así como estar sin banco. Por ejemplo, algunos lugares geográficos no cuentan con sucursales bancarias ni cajeros automáticos (barreras geográficas). Para las personas de escasos recursos económicos, los costos de transacción asociados con abrir y manejar una cuenta bancaria puede ser prohibitivamente caro (barreras económicas). (Ver Argentarium, serie “El lado Oscuro del Ahorro” (I-IV)
B. El acceso a los préstamos y créditos. La bancarización activa implica la posibilidad de obtener un préstamo de una entidad de intermediación financiera. La oferta de crédito puede tomar un variado número de formas. Productos desde tarjetas de crédito hasta líneas de crédito, están todos relacionados con este tipo de acceso. Es de vital importancia, ya que como intermediarios financieros, las entidades de crédito determinan a cuáles sectores productivos dirigir el financiamiento. Este aspecto ha ganado mucha atención en las últimas décadas como consecuencia del movimiento de las micro-finanzas.
C. El acceso a la participación en el capital. El último aspecto de la inclusión financiera bancaria que quiero enfocar es la propiedad dentro del capital de las entidades de intermediación financiera. Esto es importante por muchas razones. Implica la democratización de la propiedad del capital de las empresas que son de relevancia nacional (Ver Galgagno, 2001, pág. 160). También constituye una forma de ahorro e inversión en si misma a la cual las personas puedan tener acceso. Por último, teniendo en cuenta la actual crisis financiera en la que los contribuyentes en muchos países han financiado los salvamentos bancarios (incluyendo la crisis bancaria dominicana de 2003), sería paradójico que excluirlos de la inversión (directa o indirecta) dentro del capital social de las entidades de intermediación financiera de carácter accionario. El mensaje sería que el dinero de los contribuyentes parecería deseable sólo en los malos momentos, y no cuando los tiempos son buenos. Esto se resume en la máxima popular de “socializar las pérdidas, pero privatizar las ganancias“.
No obstante, el acceso a la participación dentro del capital de las entidades de intermediación financiera de carácter “accionario” o “societario” (en contraposición a las entidades mutualistas o de naturaleza “asociativa” o no-accionaria) también tiene sus riesgos. Un ejemplo latente es el caso de la venta de participaciones preferentes en España a consumidores que no comprendían bien este producto. Las inversiones de estos clientes pronto perdieron todo su valor, ameritando una intervención del gobierno. Esto señala que, aunque el acceso dentro del capital de los bancos es deseable, también existe un alto riesgo para los inversionistas que no comprendan bien el riesgo que asumen al realizar este tipo de inversiones.
En una próxima entrega, continuamos el análisis de estos tres puntos, comparando el contenido de ambos textos constitucionales y señalando algunos hechos interesantes que se desprenden del acceso financiero en ambos países.
[1] Art. 47, Costituzione della Repubblica Italiana: “La Repubblica incoraggia e tutela il risparmio in tutte le sue forme; disciplina, coordina e controlla l’esercizio del credito. Favorisce l’accesso del risparmio popolare alla proprietà dell’abitazione, alla proprietà diretta coltivatrice e al diretto e indiretto investimento azionario nei grandi complessi produttivi del Paese.”
Hola, Enma:
Soy Carolina, la hermana de Karen e hija de Julia.
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