Convertir el fracaso privado en deuda pública parece ser un pasatiempo dominicano. Lo vemos a través de nuestra historia económica. Siempre ha existido la fuerte inclinación de utilizar los recursos de los contribuyentes para enriquecer a unos cuantos ysocializar las pérdidas a través del déficit público. Desde las bellaquerías de Ulises “Lilís” Heureaux con la Westendorp Co. (y luego la Santo Domingo Improvement Company), hasta las construcciones fallidas de los contratistas del Estado y los fraudes bancarios.
Por estas razones, la población ha asumido mayor consciencia crítica hacia el gasto público. El reciente aumento impositivo ha destapado un debate jurídicoy económico sobre la constitucióneconómica y las leyes orgánicas. El discurso del Ex presidente Fernández también ha contribuido con la discusión.
En esta columna, pronosticamos durante el pasado mes de agosto que el Voto Disidente de la Sentencia 14-2012 del Tribunal Constitucional Dominicano abriría el debate en torno a este tema (ver http://www.acento.com.do/index.php/blog/5542/78/Analisis-de-la-Sentencia-TC-0014-12-del-TC-Dominicano-3-3.html). Las más destacadas mentes jurídicas del país se han involucrado en este debate. Desde el veterano congresista Prof. Hugo Tolentino D., el Profesor Cristóbal Rodríguez[1] (ambos a favor de aprobación de la reforma mediante leyes orgánicas) y el constitucionalista Miguel Valera Montero (Constitución Comentada de FINJUS, Págs. 468-469), hasta los Profesores Nassef Perdomo[2] y más recientemente, el Profesor Eduardo Jorge-Prats[3] (argumentando a favor de la aprobación mediante leyes ordinarias). De la discusión (y como resultado de la realidad fáctica) podemos ver que hasta el momento la posición que argumenta que no se requiere de una ley orgánica para aprobar las reformas tributariasha resultado dominante.
Sin embargo, quiero aportar a la discusión argumentando por qué, aún si la Constitución Dominicana actualasí no lo contempla, debería revestirse a la ciudadanía de mayor protección ante la actividad fiscal del Estado.Quiero basar mi opinión en los mismos argumentos jurídicos y económicosque justifican la estabilidad de precios y la independencia de los bancos centrales.
Ustedes saben que la política económica se divide (primordialmente) en política monetaria y política fiscal. No quiero abundar en arcanas definiciones técnicas, pero la política monetaria lidia primordialmente con la emisión de la moneda y el control de su cantidad en la economía(oferta de dinero) bajoel objetivo constitucional de mantener la estabilidad de precios (Art. 228 de la Constitución). Esto significa luchar contra la inflación excesiva usando los instrumentos de política monetaria. La política fiscal por su parte, tiene que ver con ingresos fiscales (principalmente a través de tributos/inversiones) y el gasto público: es decir, lo que el Estado recibe cada año y en lo que decide gastar ese dinero con el fin de cumplir con sus objetivos constitucionales.
En las últimas décadas se ha promovido como buena práctica “despolitizar” la política monetaria a través de la independencia de la banca central (Ver Jorge-Prats y Victoria, 2012; Lastra, 1997 y 2006). El razonamiento detrás de esto es sacar la oferta monetaria de manos de los funcionarios que puedan usarla con fines políticos. Esto ocurre porque si los banqueros centrales actúan como agentes de los políticos, pueden aumentar la cantidad de dinero antes y durante un proceso electoral para que la gente sienta bienestar económico. A menudo, esto puede generar un aumento general de los precios de los bienes y servicios. Este aumento se conoce como inflación.
Los efectos de la inflación excesiva (aumento generalizado de los precios) son nocivos. Luego de las elecciones, la inflación excesiva puede “pasar factura” a la población cuando los bienes y servicios valen más, mientras que el dinero (poder de compra)es cada vez menos. La inflación también tiene efectos importantes externos sobre el precio de una moneda (devaluación/apreciación).
Aunque la promoción de bancos centrales independientes inició bajo el modelo del Bundesbank Alemán, alcanzó su máxima expresión cuando los Alemanes incluyeron el mismo modelo en la estructura del Banco Central Europeo, en 1992. Se puede afirmar que elTratado de Maastrichtmarcó un verdadero paradigma para las constituciones económicas del mundo, porque se continúa la configuración de un banco central independiente con la meta de mantener la estabilidad de precios.
En el caso dominicano reciente, no ha habido inflación post-electoral extraordinaria. Algunos economistas se han preguntado por qué. Pero todo parece indicar que la independencia técnica de nuestro Banco Central mantuvo una política monetaria ortodoxa y hasta cierto punto libre de influencias políticas. Sin embargo, no ocurrió lo mismo del lado de la política fiscal. Nuevamente, se exacerbó el gasto público en campaña, en las construcciones de obras, “organización electoral” y “servicios sociales” con fines reeleccionistas y de corrupción. Ahora bien, ¿si el (ab)uso de la política monetaria con fin político es anatema, no debería serlo también el (ab)uso de la política fiscal? Por supuesto que si. El (ab)uso de la política fiscal con fines reeleccionistas es igual de anatema.
¿Cómo nos afectó el abuso de la política fiscal? Con la reforma y con una prospectiva económicadesesperanzadora. Hubo que aumentar los impuestos simplemente para que el Estado no quebrara (cayera en impago o default). Eso tiene un impacto a largo plazo porque ahora habrá que buscar nuevos préstamos para financiar el gasto excesivo de este año y también la futura actividad económica de los años siguientes. ¡Por esto es que el jueguito fiscal es igual de anatema que el jueguito inflacionario! Los políticos hace tiempo que lo saben y en la Unión Europea lo saben desde la unión económica imperfecta de Maastrichtque le dejó a los políticos el jueguito fiscalen sus manos.
Los europeos (al igual que nosotros) se dieron cuenta que uno hace muy poco independizando la política monetaria, pero dejando que los políticos gasten y aumenten los impuestos alegremente. La evidencia de lo que ocurría en algunos países europeos dispendiosos obligó a negociar un Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 1997. Los alemanes nuevamente exigieron controles para los políticos que abusaban de las finanzas públicas. Se fijaron límites a los déficits fiscales y se pretendió limitarles el jueguito. Lamentablemente, nunca se promovió mayor integración fiscal y todos sabemos cómo terminó aquella tragicomedia griega (valga el retruécano). El ex presidente Fernández sabe esto y por ello hizo referencia de esto en su discurso hablando de los llamados “pactos fiscales”. Recordemos que en agosto de 2011, en España se modificó el Artículo 135 de la Constitución en este mismo sentido.[4]
Existe poca diferencia entre prender la maquinita de dinero y generar inflación; y/o malgastar dinero público en campaña para luego aumentar los impuestos. Para el sustento de muchos dominicanos de bajos ingresos, una alta tasade ITBIS regresivoen productos básicos e indispensables y una alta tasa de inflación son igualmenteperjudiciales. El jueguito fiscal también genera un “saco” de riesgo moral: les permite a los políticos gastar mucho contando con el “chaleco antibalas” de que luego podrán aumentar los impuestos para recaudar más. Esto pensaba el oficialismo, pero el tiro les salió por la culata y el “chaleco-antibalas” no le funcionó bien.
Por esto argumento que si la Constitución Económica Dominicana nos protege del (ab)uso de la política monetaria con fin político, también debería ofrecer protección contra el (ab)uso de la política fiscal con la misma finalidad. No lo digo de manera particular frente a un aumento impositivo específico-sino viendo el panorama completo: un ciclo de malgasto, aumentos casi-anuales y arbitrarios de los tributos y un dispendio desmedido durante la temporada político-electoral. Esto es lo que los economistas denominan el problema de “inconsistencia temporal” de la política económica.
La inflación es anatema, invasiva y corroe el bienestar de los ciudadanos. Por eso el Derecho Constitucional moderno limita al Estado de usarla en detrimento de los ciudadanos. Luego, el mismo argumento debería aplicar para una política fiscal errática y descontrolada (aumentos tributarios y gasto): constituye una invasión (“encroachment”) del Estado que atenta contra las libertades y los derechos fundamentales. Primordialmente, atenta contra nuestra subsistencia (“livelihood”).Por tanto la Constitución Económica debería limitar al Estado en este frente. La exigencia de mayorías calificadas (como ameritan las leyes orgánicas respecto del régimen monetario y financiero), parecería un buen mecanismo para lograr esto.
Si la Constitución Económica Dominicana de 2010 no alcanzó este objetivo, entonces estamos fritos. Las patas de la mesa están cojas.
[1] “El Carácter de la Ley de ReformaTributaria” disponible en http://www.diariolibre.com/opinion/2012/10/24/i356903_caracter-ley-reforma-tributaria.html
[2]“Debeseruna Ley Orgánica el “Paquetazo””) http://www.acento.com.do/index.php/blog/6540/78/Debe-ser-una-ley-organica-el-paquetazo.html
[3] “La Ley de Reforma Fiscal esOrdinaria” http://www.acento.com.do/index.php/blog/7006/78/La-ley-de-reforma-fiscal-es-ordinaria.html
[4]Ver “ El Nuevo Artículo 135”